2014-08-31

La Asunción, Torrent


Sensacionales imagenes desde un  punto de vista inalcanzable para cualquier ser humano de la Iglesia en las alturas grabadas con nuevos medios (Drones, vehículo aéreo no tripulado - 'VANT') .

La historia de la parroquia de la Asunción de Torrent, es la historia de la Iglesia en Torrent, como única institución secular que ha acompañado la vida religiosa de los habitantes de Torrent, desde su fundación como pueblo en el siglo XIII, hasta la década de los cincuenta del siglo XX en que, por el amplio crecimiento demográfico, se vio la necesidad de ir instaurando otras parroquias. Por ello se refieren a la expresión parroquia de Torrent, refirida a la actual parroquia de la Asunción. La parroquia de Torrent fue fundada en momentos posteriores a la conquista de Valencia del año 1238, previamente al otorgamiento de la carta de población en el año 1248. 

Se puede consultar más en el extracto de la Asuncion sobre el libro de Adrián Besó Ros "UNA PARROQUIA DE LA DIOCESIS VALENTINA: LA ASUNCION DE NUESTRA SEÑORA DE TORRENT (Siglos XIII-XX)"


2013-07-02

Torrent someterá a información pública el Plan Especial de protección del centro histórico

Una Torre musulmana del siglo XII

Mediante un estudio arqueológico hace unos años se demostró que la Torre fue construida en la época musulmana, entre 1038 y 1223 (siglo XII), gracias a unas pruebas concluyentes de carbono 14. La Torre situda en  la Plaza Mayor de Torrent es uno de los lugares -si no el que más-, más emblemáticos y representativos de la ciudad.

El Ayuntamiento de Torrent ha recibido el informe favorable de Consellería de Cultura para el acondicionamiento de la Torre como Museo Histórico. En sus cinco plantas se podrá contemplar la evolución histórica de la villa con paneles explicativos, armas y vestimentas del medievo.

En la planta baja  se expondrá un resumen de la exposición de la Torre ante la dificultad de acceso a las plantas altas por las personas con movilidad reducida. Se expondrá el proceso de restauración y excavación, y mediante paneles con recreaciones gráficas se recogerán los principales periodos históricos conocidos pudiéndose ver la evolución y las transformaciones urbanísticas y paisajísticas que ha sufrido la población y su término.
Fuente: elperiodic

2013-06-27

NOS HA TOCADO el Sorteo LIBRO DE LA ACADEMIA para seguidores de Twitter



Hoy si esperarlo NOS HA TOCADO el Sorteo LIBRO DE LA ACADEMIA de Bellas Artes de San Fernando para seguidores de Twitter


La calle Sagra y la 'Creu de Pere Mora'



Recopilación de noticias políticas referentes a la ciudad de Torrent.
Diario de Valencia.

(La consulta de Diario de Valencia correspondiente a este período de tiempo se ha realizado en la Hemeroteca Municipal de Valencia y en el Archivo Municipal de Torrent).


Jueves, 9 de junio de 1932 Núm. 6.969

CARTAS DE LA REGIÓN

TORRENT

SECTARISMO E INCULTURA

Se ha roto otra cruz. Y con ésta son varias. No va dirigida la presente crónica a la autoridad en demanda de que averigüe quién o quiénes sean los autores de la "gloriosa hazaña". No.Porque sería perder el tiempo, máxime cuando se halla identificada en los citados hechos. Porque no tiene explicación de otra manera, cuando ésta no es la primera que se ha roto y no se ha intentado averiguar ‐¡Para qué! absolutamente nada; incluso la noche del hecho se notó cierto movimiento que muchos extrañaron. Pero, al fin y al cabo, un hecho más para la historia de la moderna "sevelisación' (Bruno).

Y para que las gentes sensatas y amantes del orden se den cuenta del sectarismo e incultura de algunos ¿hombres? del siglo XX, haremos un poquito de historia de la cruz que motiva el presente comentario:

Los caballeros de San Juan de Malta tenían su jurisdicción en Torrent, que era uno de los pueblos que pertenecían a la Maestranza, uno de los grandes maestres, llamado Jerónimo Asagra y Descals (de donde le viene el nombre de la calle de Azagra, vulgarmente Sagra), que fue de los que más vivieron en este pueblo, y en su tiempo, últimos del siglo XVI y principios del XVIL en que se construyó la iglesia parroquial, se erigió como símbolo jurisdiccional esta hermosísima cruz, de purísimo estilo renacentista, que por estar enclavada entonces sobre el margen de un campo de Empere Mora (al linde de la carretera vieja de Torrent a Picaña v de la en nueva construcción, de la que ya hablaremos), se la ha denominado siempre "Creu de Pere Mora'.

En el Centro de Cultura Valenciana de Valencia, y donada por el presidente de esta localidad, don Salvador Bellmont, hay una reproducción de este monumento de arte, cuya destrucción por gente incivil lamentan los buenos torrentinos. Los del XIII.



Fuente: http://www.blogohistoria.es/wp-content/uploads/2010/02/La-prensa-de-la-derecha-regional-valenciana.pdf 

Proceso contra el Alcalde de Torrent

En 1851 siendo D. Manuel Comes (Lozano?), Alcalde y Presidente de la Junta de Sanidad de la villa de Torrente, durante el reinado de Isabel II, y bajo la Constitución de 1845, en el primer periodo moderado -por el partido que gobernaba-, se había restablecido la Ley de Ayuntamientos (para controlar los gobiernos locales desde el gobierno central), el Juez de primera instancia de Torrente, pretendía realizar la disección del cadáver de un 'sugeto', vecino de Torrente, llamado Francisco Tapia, en el hospital de la villa, a lo que el Alcalde se opuso con todo tesón, sosteniendo que debía practicarse en el cementerio por razón de los graves perjuicios que acarrearían a la salubridad pública si se hiciere en el hospital. 

A pesar de haber cedido el Juez y ante la insistencia del Alcalde, ordeno la comparecencia de tres facultativos que confirmaron que el local del cementerio reunía mejores condiciones para la práctica de la disección, aunque al parecer en las contestaciones que tuvieron entre el Juez y el Alcalde hubo hubo algunas palabras que el Juez creyó ofensivas para su autoridad, por lo que traslado las diligencias al Teniente Alcalde, quien entendió culpable a D. Manuel Comes de los delitos de denegación de auxilio al juzgado y falta de respeto a su autoridad, según se publicaba en la Gaceta de Madrid (24 febrero 1851). Adjuntamos la transcripción completa.



MINISTERIO DE LA GOBERNACION DEL REINO. 
Dirección de Gobierno .
Remitido al Consejo Real para los efectos prevenidos en el art. 4º del Real decreto de 27 de Marzo último el expediente en cuya virtud negó  V.E. al Juez de primera instancia de Torrente la autorización que había solicitado para procesar a D. Manuel Comes, Alcalde de aquella villa, ha consultado en 29 del mes anterior lo siguiente:  
El Consejo ha examinado expediente de autorización solicitada por el juez de Primera instancia de Torrente para procesar al Alcalde de este pueblo, del cual resulta que habiendo ordenado el citado Juez que se procediera a la disección del cadáver de un sugeto, vecino de Torrente, llamado Francisco Tapia, en el hospital de la villa, se opuso a ello el Alcalde y Presidente de la Junta de sanidad Don Manuel Comes, sosteniendo que debía practicarse la mencionada operación en el cementerio, en razón a los  graves perjuicios que acarrearía a la salubridad pública que se verificase en el primer punto: que sin embargo de haber cedido de su empeño el Juez en vista de insistencia del Alcalde, mandó comparecer ante su presencia para que atestiguasen sobre varios extremos relativos a esta cuestión a varias personas; y como en las diligencias que se formaron con este motivo, si bien resultó confirmada por el dicho de tres facultativos que el local del cementerio presentaba mayores condiciones que el hospital para la practica de la disección,apareciese que en las contestaciones que mediaron entre el mismo Juez y el Alcalde pronunció este algunas palabras que el primero creyó ofensivas a su autoridad, se inhibió del conocimiento del negocio y paso las diligencias al Teniente Alcalde, el cual, entendiendo que D. Manuel Comes se había hecho culpable de los delitos de denegación de auxilio al juzgado y falta de respeto a su autoridad solicitó autorización del Gobernador para proceder contra él en lo relativo al primer extremo, poniendo al propio tiempo en su conocimiento que le estaba encausando por razón del segundo:

_ Visto el art. 5 de la ley de Ayuntamientos, según el cual corresponde a los Alcaldes, cuidar de todo lo relativo a
la policía urbana  y rural:

_Considerando que al resistirse el  Alcalde de Torrente a que la disección del cadáver de Francisco Tapia se practicase en el local designado por el Juez de primera instancia, obró en virtud de la convicción que abrigaba de que a verificarlo asó podrían acarrearse, por motivo de las malas condiciones que al efecto presentaba, consecuencias perjudiciales a la salubridad pública:

_Considerando que la razón con que el Alcalde sostenía su opinión se halla comprobada por lo que resulta de las declaraciones de la mayoría de los facultativos llamados a comparecer ante el juzgado:

_Considerando ,que al proceder aquel funcionario en este sentido no excedió los límites de las atribuciones que como 

encargado de la policía urbana y rural deben entenderse conferidas a los Alcaldes para oponerse a la ejecución de aquellos actos que más o menos directamente puedan atacar la salubridad de las poblaciones cuyos intereses ponen las leyes bajo la salvaguardia inmediata de su protección y vigilancia; 



El Consejo opina que podría V. E. servirse aconsejar a S. M. que tenga por bien confirmar la negativa resuelta por, por el Gobernador de la provincia de Valencia para procesar al Alcalde de Torrente en lo relativo al delito de denegación de auxilio supuesto por el juzgado:



En cuanto a la falta do respeto que se le atribuye :
Considerando que si bien entendió el Gobernador que las palabras proferidas por Comes, y por razón de las cuales entablo el juzgado procedimiento criminal, lo fueron en  el acto en que defendía las atribuciones que como funcionario del orden administrativo le competen, y que por tanto no debían reputarse como una falta cometida en el ejercicio de las funciones que le corresponden como dependiente del juzgado, no manifestó a este de un modo explícito, que el caso requería autorización, y que por tanto es presumible que haya continuado los procedimientos, el Consejo ha acordado manifestar, V. E. que puede servirse. proponer a S. M. la resolución

Y habiéndose dignado S.M. resolver como parece al Consejo, le comunico a V. E. de Real orden para los efectos correspondientes. Dios guarde a V. E. muchos anos. Madrid
16 de Febrero do 1851.=Arteta.=Sr. Gobernador de la provincia de Valencia.

2013-06-24

Grabados de Torrent por LOLA TUDELA:

D.ª DOLORES MARTINEZ TUDELA nació en Mislata  (Valencia) es Graduada en Artes Aplicadas por la escuela de Artes y Oficios de Valencia en 1983 y Licenciada en la Escuela de Bellas Artes de Valencia, especialidad en grabado y pintura. Universidad Politécnica de València (1997) es una artista multidisciplinar (Grabado, Escultura, dibujo, Pintura, ... incluso restauradora) autora de numerosa obras, y ha participado en innumerables exposiciones (1992. Carpeta de grabados EXL-LIBRIS. Sala de Exposiciones de la Casa de Cultura, Torrent Valencia) y el extranjero, sus obras forman parte de colecciones privadas (en Australia, Sicilia Inglaterra, Washington,  o Paris) y OBRAS EN PROPIEDAD DE INSTITUCIONES como:

  • Universidad Politécnica de Valencia.
  • Casas de Cultura de los Ayuntamientos de Torrente (Valencia), Manises (Valencia),Burjassot (Valencia), Rocafort (Valencia), Cebreros (Ávila) e Iniesta (Cuenca).
  • Archivo Documental de Grabadores Contemporáneos de la Biblioteca Nacional 
  • de España, (Madrid).
Foto: Noticia extraída del Levante EMV, 9 de enero de 2013

Dentro de su Serie Pueblos​ (empleando una Técnica mixta sobre papel) ha realizado numerosos Grabados de monumentos, de recuerdos, de los pueblos valencianos. Imágenes de arquitectura religiosa y civil que no figura en los circuítos turísticos a pesar de su indudable belleza, entre ellos Torrent. 

Grabados de Torrent 1992- muestra seis grabados de la localidad valenciana de Torrent, en esta serie plasmando lugares simbólicos y sentimentales de esta bello pueblo, quienes esten interesados en adquirir grabados pueden comunicárselo"








 



Restauración de LOLA TUDELA:
Plancha de acero de un grabado de 1851 del Mercado Central (Valencia) La plancha tiene unas medidas de huella de 25cm x 19cm y 13 x 18cm la imagen. El material utilizado es el acero, mucho más fácil de trabajar que el cobre. La artista y grabadora valenciana Lola Tudela ha sido la responsable en recuperar y adecentar las planchas de acero ya que no había tenido ningún tipo de conservación desde 1852, así como la responsable de realizar en su taller del barrio del Carmen una estampación limitada sobre el grabado de la Plaza del Mercado.

2013-06-17

Los Jesuitas en Torrent (Ordenes Religiosas - I)


Los cerebros de la expulsión fueron Roda y Campomanes. La logística correspondió al presidente del Consejo de Castilla, el conde de Aranda.

La Compañía de Jesús fue expulsada de España a principios de abril de 1767, entre la noche del 31 de marzo y la mañana del 2 de abril. Fue una operación tan secreta, rápida y eficaz como la del extrañamiento de los moriscos en 1609, o incluso más. Aunque corrían malos tiempos para los jesuitas, acusados de instigar motines el año anterior, y eran conscientes del acoso que venían sufriendo, nadie podía presagiar lo que iba a ocurrir. Parece que se trataba de una sentencia anunciada tras la persecución de la compañía en Francia y Portugal.



La regia decisión ordenaba su inmediata salida de España y la ocupación de todos sus bienes, muebles, raíces y enseres que legítimamente poseía la Compañía de Jesús con la condición de que los beneficios que se obtuvieran en un futuro de sus ventas o arrendamientos se les aseguró una pensión vitalicia de cien pesos anuales para los sacerdotes y de noventa para los legos. 



El gobierno decidió no pasar estipendio alguno ni a los novicios ni a los estudiantes con la intención de que decidiesen dejar la Compañía y abjurar su espíritu, de modo que pudiesen permanecer en España. La Pragmática no aclara los motivos por los cuales Carlos III decidió decretar la expulsión, aunque eran posibles represalias políticas, aunque tranquilizaba a las demás ordenes religiosas y señalaba claramente cuál iba a ser el destino de los expulsos, y qué iba a ocurrir con sus bienes y temporalidades (artículos 3-12). 



En lo que respecta al patrimonio, apuntaba que todos los bienes pasarían a manos del Estado para ser dedicados a obras pías (dotación de parroquias pobres, fundación de seminarios conciliares, creación de casas de misericordia), de acuerdo con el parecer de los respectivos obispos. 



Era deseo del monarca, una vez expulsada la Compañía, borrar su memoria. Tanto fue así que para acallar la voz de los simpatizantes y eliminar todo tipo de objeción pública al decreto, el monarca fijó duros castigos que serían aplicables a cuantos mantuviesen correspondencia con los jesuitas, y a todos los que hablasen o escribiesen públicamente contra la decisión real o sobre la Compañía (a favor o en contra). 


Esta Orden religiosa contaba con nueve centros en el reino de Valencia:



la Casa profesa situada en la Capital del Turia, donde también gobernaba el Colegio de San Pablo y el Seminario de nobles; la Universidad de Gandía, su noviciado en Torrente, y cuatro colegios que se situaban en las ciudades de Alicante, Onteniente, Orihuela y Segorbe, según INMACULADA FERNÁNDEZ ARRILLAGA en EL EXTRAÑAMIENTO DE LOS JESUITAS VALENCIANOS.


El NOVICIADO que la Compañía estableció en Torrente (bajo la advocación de SAN ESTANISLAO DE KOSTKA) al parecer, era de reducidas dimensiones, y poco valor. Y nada más se sabe de su ubicación. Después de la expulsión - En consulta del Consejo extraordinario de 22 de marzo 1769 se indicaba que debía procederse a la venta o alquiler del noviciado, pues era un edificio pequeño, que no destacaba materialmente, para obtener unos beneficios económicos que contribuirían a las arcas de las que se había propuesto el monarca, previa declaración obispal de edificio profano.