2013-06-27

Proceso contra el Alcalde de Torrent

En 1851 siendo D. Manuel Comes (Lozano?), Alcalde y Presidente de la Junta de Sanidad de la villa de Torrente, durante el reinado de Isabel II, y bajo la Constitución de 1845, en el primer periodo moderado -por el partido que gobernaba-, se había restablecido la Ley de Ayuntamientos (para controlar los gobiernos locales desde el gobierno central), el Juez de primera instancia de Torrente, pretendía realizar la disección del cadáver de un 'sugeto', vecino de Torrente, llamado Francisco Tapia, en el hospital de la villa, a lo que el Alcalde se opuso con todo tesón, sosteniendo que debía practicarse en el cementerio por razón de los graves perjuicios que acarrearían a la salubridad pública si se hiciere en el hospital. 

A pesar de haber cedido el Juez y ante la insistencia del Alcalde, ordeno la comparecencia de tres facultativos que confirmaron que el local del cementerio reunía mejores condiciones para la práctica de la disección, aunque al parecer en las contestaciones que tuvieron entre el Juez y el Alcalde hubo hubo algunas palabras que el Juez creyó ofensivas para su autoridad, por lo que traslado las diligencias al Teniente Alcalde, quien entendió culpable a D. Manuel Comes de los delitos de denegación de auxilio al juzgado y falta de respeto a su autoridad, según se publicaba en la Gaceta de Madrid (24 febrero 1851). Adjuntamos la transcripción completa.



MINISTERIO DE LA GOBERNACION DEL REINO. 
Dirección de Gobierno .
Remitido al Consejo Real para los efectos prevenidos en el art. 4º del Real decreto de 27 de Marzo último el expediente en cuya virtud negó  V.E. al Juez de primera instancia de Torrente la autorización que había solicitado para procesar a D. Manuel Comes, Alcalde de aquella villa, ha consultado en 29 del mes anterior lo siguiente:  
El Consejo ha examinado expediente de autorización solicitada por el juez de Primera instancia de Torrente para procesar al Alcalde de este pueblo, del cual resulta que habiendo ordenado el citado Juez que se procediera a la disección del cadáver de un sugeto, vecino de Torrente, llamado Francisco Tapia, en el hospital de la villa, se opuso a ello el Alcalde y Presidente de la Junta de sanidad Don Manuel Comes, sosteniendo que debía practicarse la mencionada operación en el cementerio, en razón a los  graves perjuicios que acarrearía a la salubridad pública que se verificase en el primer punto: que sin embargo de haber cedido de su empeño el Juez en vista de insistencia del Alcalde, mandó comparecer ante su presencia para que atestiguasen sobre varios extremos relativos a esta cuestión a varias personas; y como en las diligencias que se formaron con este motivo, si bien resultó confirmada por el dicho de tres facultativos que el local del cementerio presentaba mayores condiciones que el hospital para la practica de la disección,apareciese que en las contestaciones que mediaron entre el mismo Juez y el Alcalde pronunció este algunas palabras que el primero creyó ofensivas a su autoridad, se inhibió del conocimiento del negocio y paso las diligencias al Teniente Alcalde, el cual, entendiendo que D. Manuel Comes se había hecho culpable de los delitos de denegación de auxilio al juzgado y falta de respeto a su autoridad solicitó autorización del Gobernador para proceder contra él en lo relativo al primer extremo, poniendo al propio tiempo en su conocimiento que le estaba encausando por razón del segundo:

_ Visto el art. 5 de la ley de Ayuntamientos, según el cual corresponde a los Alcaldes, cuidar de todo lo relativo a
la policía urbana  y rural:

_Considerando que al resistirse el  Alcalde de Torrente a que la disección del cadáver de Francisco Tapia se practicase en el local designado por el Juez de primera instancia, obró en virtud de la convicción que abrigaba de que a verificarlo asó podrían acarrearse, por motivo de las malas condiciones que al efecto presentaba, consecuencias perjudiciales a la salubridad pública:

_Considerando que la razón con que el Alcalde sostenía su opinión se halla comprobada por lo que resulta de las declaraciones de la mayoría de los facultativos llamados a comparecer ante el juzgado:

_Considerando ,que al proceder aquel funcionario en este sentido no excedió los límites de las atribuciones que como 

encargado de la policía urbana y rural deben entenderse conferidas a los Alcaldes para oponerse a la ejecución de aquellos actos que más o menos directamente puedan atacar la salubridad de las poblaciones cuyos intereses ponen las leyes bajo la salvaguardia inmediata de su protección y vigilancia; 



El Consejo opina que podría V. E. servirse aconsejar a S. M. que tenga por bien confirmar la negativa resuelta por, por el Gobernador de la provincia de Valencia para procesar al Alcalde de Torrente en lo relativo al delito de denegación de auxilio supuesto por el juzgado:



En cuanto a la falta do respeto que se le atribuye :
Considerando que si bien entendió el Gobernador que las palabras proferidas por Comes, y por razón de las cuales entablo el juzgado procedimiento criminal, lo fueron en  el acto en que defendía las atribuciones que como funcionario del orden administrativo le competen, y que por tanto no debían reputarse como una falta cometida en el ejercicio de las funciones que le corresponden como dependiente del juzgado, no manifestó a este de un modo explícito, que el caso requería autorización, y que por tanto es presumible que haya continuado los procedimientos, el Consejo ha acordado manifestar, V. E. que puede servirse. proponer a S. M. la resolución

Y habiéndose dignado S.M. resolver como parece al Consejo, le comunico a V. E. de Real orden para los efectos correspondientes. Dios guarde a V. E. muchos anos. Madrid
16 de Febrero do 1851.=Arteta.=Sr. Gobernador de la provincia de Valencia.